Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, negó lugar al reclamo declarándose incompetente toda vez que quedó de manifiesto que la acción interpuesta se enmarca en la tercera fase de la jurisdicción, esto es, su ejecución, etapa que se encuentra especialmente regulada en la ley tributaria estableciendo tanto el procedimiento aplicable (de naturaleza administrativa y judicial) como los tribunales competentes, esto es, la tesorería general de la república a través del tesorero regional y el abogado de dicho organismo y los juzgados de letras en lo civil, añadiendo que sostener que otro tribunal resulta competente para conocer de estas materias, implicaría vulnerar la garantía constitucional contenida en el artículo 19 n°3, inciso 4° de la constitución política de la república.