Resumen del criterio jurisprudencial
Las funciones de resguardo interno desempeñadas por los funcionarios de la Administración del Estado en sus instituciones no constituyen actividades de seguridad privada en los términos de la ley Nº 21.659.
Las funciones de resguardo interno desempeñadas por los funcionarios de la Administración del Estado en sus instituciones no constituyen actividades de seguridad privada en los términos de la ley Nº 21.659.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.