Resumen
Resumen: sentencia de primer grado. identificación de los intervinientes: yura chile spa con servicio nacional de aduanas, dirección regional arica. ruc: n° 21-9- rit: n° gr-01-00015-2021; normas aplicables: art. 117 oa fecha de la sentencia: 23 de septiembre de 2022; materia: cargos submateria: valoración tribunal que dictó la sentencia: tta arica y parinacota. tipo de procedimiento: general de reclamaciones; servicio recurrido: servicio nacional de aduanas direccion regional de arica y parinacota y resultado de la cuasa: se rechaza el reclamo. la reclamante es una empresa que cuyo giro de actividades consisten en la importación y comercialización de materias primas y productos terminados para la industria de la construcción y minería; en lo relativo al año comercial 2020, su representada fue seleccionada en el marco del “programa de fiscalización de operadores de comercio exterior (importación – exportación”, realizado por el servicio nacional de aduanas, respecto de las operaciones de comercio exterior que yura chile spa realiza con su proveedor extranjero, yura s.a., con domicilio en la república del perú. y, en el marco de la auditoría, el servicio estimó que existirían diferencias en los valores declarados en las importaciones de cemento corriente en sacos de 25 kg., con respecto a mercaderías idénticas en cantidad, aduana de ingreso, mismo país de producción e importadas al país en un período aproximado, generando al efecto, supuestos menores impuestos pagados en las importaciones. por otro lado, aduana estimó que la vinculación existente entre el proveedor extranjero, yura s.a y el importador, yura chile spa, habría influido en el precio realmente pagado o por pagar, no considerándose aceptable el valor de transacción declarado en las declaraciones de ingreso auditadas. en este entendido, el servicio considera como hechos verificados en la auditoría perpetrada que, mediante el estudio de los antecedentes legales, financieros y contables, proporcionados por su representada, se habría comprobado que, el importador yura chile spa (chile), es filial directo de la empresa yura s.a. (perú), toda vez que esta última posee el 100% de la participación directa e indirecta de las acciones de la compañía, determinándose en definitiva la existencia de una vinculación entre proveedor e importador. al existir vinculación entre las empresas, el servicio comparó los precios de otras importaciones de mercancías supuestamente idénticas en todo (mercancías vendidas al mismo país, en un mismo período aproximado, ingresadas y aceptadas por aduana, vendidas en el mismo nivel comercial, substancialmente en las mismas cantidades y producidas incluso en el mismo país), detectándose a su juicio, supuestos menores precios declarados. en contra de dicha sentencia el reclamante dedujo recurso de apelación, el que confirmo la sentencia de primera instancia con fecha 5 de octubre de 2023. no se recurrión en contra de la sentencia de segunda instancia.