La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la remuneración íntegra que debe percibir el dependiente durante su feriado legal. Tampoco resulta jurídicamente procedente incluirla para el cálculo de la indemnización legal por años de servicio ni para la sustitutiva del aviso previo. Complementa dictamen N° 2736/122, de 5.07.04.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 41 del Código del Trabajo
Artículo 172 del Código del Trabajo
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