Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por un tercero oponente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de no empecerle la sentencia. El recurrente alegó infracciones a los artículos 234 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, 3 inciso segundo y 2195 inciso 2° del Código Civil, argumentando que la cesión de derechos hereditarios invocada constituía un título jurídico que justificaba su ocupación del inmueble. Sin embargo, la Corte consideró que los argumentos se basaban en hechos no establecidos en la sentencia recurrida, la cual no tuvo por acreditado que la cesión fuera oponible a los actores. Además, el recurrente no impugnó las leyes reguladoras de la prueba ni citó las normas decisorias de la litis, como los artículos 688, 1317, 1344, 1909 y 1910 del Código Civil. Por ello, el recurso fue desestimado por manifiesta falta de fundamento.