Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo para reclamar en contra de una resolución de calificación ambiental, determinando que es de 30 días. Ello, porque el proyecto fue sometido al S.E.I.A. (SEIA) con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.417, ocurrida el 26 de enero de 2010. En el caso concreto, el proyecto ingresó al SEIA el 13 de septiembre de 2013, por lo que se rige por el actual artículo 29 de la ley N° 19.300, que fija dicho plazo. El dictamen precisó que el artículo 1° transitorio del decreto N° 40, de 2012, no puede alterar esta conclusión, pues por jerarquía normativa prevalece la ley. En consecuencia, no se objetó la resolución que admitió a trámite la reclamación presentada por la empresa, al haberse deducido dentro del plazo legal.