Resumen
2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que este Servicio a través de diversos pronunciamientos emitidos sobre la materia, algunos de los cuales menciona en su presentación, ha establecido que el contrato de leasing dentro del ordenamiento jurídico chileno, no está expresamente definido ni se han establecido normas que lo regulen, salvo en lo relativo al arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, cuyas disposiciones se contienen en la Ley N°19.281, de 1993, y su modificaciones posteriores. En general, este tipo de contrato se ha asimilado al contrato de arrendamiento y, en virtud de ello, la empresa de leasing, como arrendadora, entrega al arrendatario por el plazo pactado el uso y goce de un bien, pagando este último por dicho uso y goce una renta determinada. Al