Señala a continuación el referido dictamen, que de acuerdo al concepto amplio de renta…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
Señala a continuación el referido dictamen, que de acuerdo al concepto amplio de renta que utiliza la Ley del ramo, el impuesto territorial que el arrendatario del bien raíz se obliga a pagar, según las cláusulas del contrato celebrado entre las partes, constituye para el arrendador del bien una mayor renta de arrendamiento obtenida que debe tributar con los impuestos generales de la LIR, esto es, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda. Concluye el Oficio, que al constituir el impuesto territorial pagado por el arrendatario del bien raíz una mayor renta de arrendamiento para el arrendador del inmueble, este tributo para la primera de las personas indicadas (arrendatario) pasa a constituir un mayor desembolso por concepto de renta de ar
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.