La sentencia analiza la naturaleza jurídica de la fusión de terrenos colindantes confor…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
La sentencia analiza la naturaleza jurídica de la fusión de terrenos colindantes conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se establece que la fusión constituye un hecho material y no un acto jurídico que altere el dominio, posesión o tenencia de bienes inmuebles. El tribunal rechaza la tesis del recurrente respecto a que la inscripción de escritura pública de fusión de plano constituya un título traslaticio habilitante para adquirir dominio. Se analiza la procedencia de solicitudes de inscripción en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces y las atribuciones del registrador para rehusar inscripciones legalmente inadmisibles. La fusión, según la ley, solo genera un beneficio de mayor densidad constructiva sin alterar la individuación de las especies en el espectro del derecho registral.
Normas citadas
Artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
Artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
Artículo 53 Nº 2 inciso 2º del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
Artículo 63 inciso 1º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Capítulo IV de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
fusión de terrenosderecho registralbienes inmueblesdominiotítulo traslaticiohecho materialacto jurídicoRegistro Conservatorio de Bienes Raíces
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.