Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, ordenándose la entrega de: “decreto de la orden Nº 260 de fecha 03 de agosto de 2016, municipalidad de Rancagua” en el contexto de negocio de persona que indica y que se señala expresamente en “Informe sobre situación del permiso para ocupar bienes nacionales de uso público, módulo reglamentario N°38, ubicado en Avenida Brasil frente al N°999, patente rol 0-100014” extendido por Jefe de Departamento de Rentas Municipales de 30 de mayo de 2017. Lo anterior, porque se descartó la procedencia de la subsanación requerida, y por cuanto se trata de información pública que debería obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se esgrimió ni advirtió la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni tampoco se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N°10, de este Consejo.