Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de una persona que prestaba servicios a un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad de honorarios y que reclamaba la terminación anticipada de su contrato, la entrega de copias de sus contrataciones y el pago de cotizaciones previsionales. El organismo concluyó que quienes trabajan a honorarios no son funcionarios y se rigen principalmente por su contrato, por lo que la terminación anticipada procede cuando el convenio la contempla, como ocurría en el caso, cuya cláusula cuarta reservaba al Servicio esa atribución. Respecto de las copias, recordó el derecho de acceso a la información reconocido por la ley N° 20.285, con la posibilidad de recurrir al Consejo para la Transparencia ante la falta de entrega o denegación. En cuanto a las cotizaciones, precisó que los trabajadores a honorarios no tienen derecho a imposiciones sobre sus emolumentos. Por estas razones, desestimó la presentación, al estimar que la actuación administrativa se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes.