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Corresponde desestimar la alegación de la parte reclamante, consistente en que la liqui…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

Corresponde desestimar la alegación de la parte reclamante, consistente en que la liquidación impugnada se basó en fundamentos de hecho erróneos o inexactos, si dicha parte no logró acreditar la existencia de tales errores. si los dividendos distribuidos por una sociedad anónima no fueron percibidos directamente por una sociedad en que la parte reclamante es socia, sino que ingresaron primero a su patrimonio personal, debe confirmarse la liquidación que los agregó a la base imponible de su impuesto global complementario.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Ley 18.046
  • Artículo 81 de la Ley 18.046
  • Artículo 26 del Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 83 de 2010
  • Oficio N° 271 de 2011
  • Resolución Exenta N° 39 de 2002

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