Laboral

No se transmite a los herede­ros del profesional de la edu­cación acogido al beneficio…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

No se transmite a los herede­ros del profesional de la edu­cación acogido al beneficio indemnizatorio del artículo 7° transitorio de la Ley N°19.41­0, actual artículo 29 tra­nsi­torio de la Ley N° 19.070, el dere­cho a la referida indemni­za­ción, cuando el término del contrato en virtud de la cita­da norma­tiva no ha sido acep­tado por el empleador.

Normas citadas

  • Ley N° 19.070
  • Ley N° 19.410
  • Código del Trabajo
  • Artículo 72 de la Ley 19.070

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