No se transmite a los herederos del profesional de la educación acogido al beneficio…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
No se transmite a los herederos del profesional de la educación acogido al beneficio indemnizatorio del artículo 7° transitorio de la Ley N°19.410, actual artículo 29 transitorio de la Ley N° 19.070, el derecho a la referida indemnización, cuando el término del contrato en virtud de la citada normativa no ha sido aceptado por el empleador.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Ley N° 19.410
Código del Trabajo
Artículo 72 de la Ley 19.070
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