TributarioInadmisible

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario, se tiene por no…

Resumen del criterio jurisprudencial

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario, se tiene por no presentada la reclamación puesto que no se acompaña el acto reclamado y su respectiva constancia de notificación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.