Resumen del criterio jurisprudencial
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario, se tiene por no presentada la reclamación puesto que no se acompaña el acto reclamado y su respectiva constancia de notificación.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario, se tiene por no presentada la reclamación puesto que no se acompaña el acto reclamado y su respectiva constancia de notificación.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.