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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la exigencia de presentar el…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la exigencia de presentar el poder original en un procedimiento administrativo seguido ante Carabineros de Chile. El dictamen establece que el poder debe constar en original, pero se puede aceptar copia simple si el documento ya se encuentra en poder del órgano requerido. En el caso concreto, un apoderado presentó copia simple de un poder privado suscrito ante notario, pero Carabineros le exigió acreditar debidamente la personería. La Contraloría concluye que, si las presentaciones constituían el inicio de un procedimiento, correspondía exigir el original, salvo que ya estuviera en poder del organismo. Si el procedimiento ya estaba iniciado y el original ya se había entregado, no procedía exigirlo nuevamente. Por ello, ordena a Carabineros revisar si las presentaciones iniciaron un nuevo procedimiento o se enmarcan en uno ya existente, y ajustar sus actuaciones conforme a lo indicado.

Normas citadas

  • ley 19880 art/13 inc/1
  • ley 19880 art/17 lt/c
  • ley 19880 art/22 inc/2
  • ley 19880 art/30 lt/d
  • ley 19880 art/31 inc/1
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Un apoderado puede presentar copia simple del poder en un procedimiento administrativo ante Carabineros?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el poder debe constar en original, pero que se acepta copia simple si el documento ya está en poder del órgano requerido. Si el procedimiento ya estaba iniciado y el original ya se había entregado, no procede exigirlo nuevamente.

¿Cuándo debe exigir Carabineros el original del poder en un procedimiento administrativo?

En este caso, la Contraloría concluyó que, si las presentaciones dieron inicio a un procedimiento, correspondía exigir el original, salvo que ya estuviera en poder del organismo. Ordenó a Carabineros revisar si se trataba de un nuevo procedimiento o de uno ya existente.

¿Puede un organismo exigir nuevamente la acreditación de personería en un procedimiento ya iniciado?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no procedía exigir nuevamente el original del poder si el procedimiento ya estaba iniciado y el documento ya se había entregado. Debía ajustar sus actuaciones a esa regla.

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