La Tercera Sala de la Corte Suprema acoge el recurso de protección interpuesto por una…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2024
Resumen
La Tercera Sala de la Corte Suprema acoge el recurso de protección interpuesto por una optómetra contra la prohibición de funcionamiento de su consulta dentro de una óptica decretada por la Seremi de Salud. La medida fue dictada en base a normativas sobre autorización sanitaria, pero el Tribunal Constitucional había declarado inaplicable el fundamento legal invocado. La Corte revoca la sentencia de primera instancia y ordena dejar sin efecto la medida provisoria cuestionada. Se reconoce la vulneración de garantías constitucionales por falta de facultades legales de la autoridad sanitaria.
Normas citadas
Artículo 19, numerales 1°, 2°, 3°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Artículo 126 del Código Sanitario (inciso 2° parte final, declarado inaplicable)
Artículo 178 del Código Sanitario
Artículos 9 y 161 al 174 del Código Sanitario
Artículo 113 bis del Código Sanitario
Artículo 1° del Reglamento de Establecimientos de Ópticas (D.S. N° 4 de 1985)
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