Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de ñuble y región del biobío acogió la reclamación interpuesta, en atención a que el servicio de impuestos internos se allanó a la pretensión de la parte contraria en lo referente a la procedencia del beneficio establecido en el artículo 14 ter letra c) de la ley sobre impuesto a la renta.