Resumen del criterio jurisprudencial
El tta de antofagasta no dio lugar a reclamo deducido contra resolución que rechazó devolución solicitada en f 22. el contribuyente no probó con su contabilidad su pérdida tributaria ni en la etapa administrativa ni en la fase jurisdiccional. no basta entonces con los libros de contabilidad y los registros que en ellos se contengan, sino que los mismos deben estar debidamente sustentados en la documentación correspondiente. los libros contables no son suficientes por sí solos para dar por probada la pérdida tributaria. no se acompañó la documentación correspondiente a los años tributarios 2006 a 2008.