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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de aprobar ren…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de aprobar rendiciones de cuentas de un convenio de transferencia de recursos públicos, en el que la SEREMI objetó gastos por boletas de honorarios emitidas con fecha posterior al plazo de ejecución de las actividades. El dictamen concluye que no existe inconveniente en que el municipio receptor haya pagado dichas boletas con cargo a los recursos transferidos, siempre que se acredite que los servicios se realizaron dentro del plazo convenido (hasta el 31 de diciembre de 2013). En consecuencia, la SEREMI deberá aceptar los gastos objetados si el municipio aporta los antecedentes que verifiquen esa condición. Además, se instruye a la SEREMI a que, en lo sucesivo, los actos administrativos que aprueben convenios de transferencia contengan el monto, subtítulo e ítem presupuestario específico, conforme al artículo 56 de la ley N° 10.336. Finalmente, se recuerda que la existencia de gastos rechazados no impide nuevos traspasos de recursos, pues solo la falta de entrega de informes de rendición de cuentas lo imposibilita.

Normas citadas

  • ley 20641
  • ley 10336 art/56
  • res 30/2015 CONTR art/18
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede rendirse con recursos transferidos el pago de boletas de honorarios emitidas después del plazo de ejecución de un convenio de transferencia?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no hay inconveniente en que el municipio receptor pague esas boletas con los recursos transferidos, siempre que acredite que los servicios se realizaron dentro del plazo convenido.

¿Qué debe contener el acto administrativo que aprueba un convenio de transferencia de recursos públicos?

La Contraloría instruyó a la SEREMI que, en lo sucesivo, dichos actos administrativos señalen el monto, subtítulo e ítem presupuestario específico, conforme al artículo 56 de la ley N° 10.336.

¿Los gastos rechazados en una rendición de cuentas impiden nuevas transferencias de recursos a la misma entidad?

El dictamen sostiene que la existencia de gastos rechazados no impide nuevos traspasos, pues solo la falta de entrega de informes de rendición de cuentas los imposibilita.

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