Resumen del criterio jurisprudencial
Rechaza solicitud de reconsideración de dictámenes Ords. Nºs 630-047, de 05.02.97 y 1.738-67, de 20.03.96, que concluyen que para cálculo de bono de producción de contrato colectivo suscrito entre Compañía Minera Can Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores se debe considerar el material extraído en su humedad natural, y no una vez seco, al no existir antecedentes suficientes que permitan alterar tal conclusión.