Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Nº 1.738-67, de 20.03.96, que concluye que para el cálculo del bono de producción de contrato colectivo suscrito entre la Compañía Minera Can Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella se debe considerar el material extraído con su humedad natural, y no una vez seco, al no existir antecedentes suficientes que permitan alterar dicha conclusión.