Laboral

Se rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Nº 1.738-67, de 20.03.96, que concl…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Nº 1.738-67, de 20.03.96, que concluye que para el cálculo del bono de producción de contrato colectivo suscrito entre la Compañía Minera Can Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella se debe considerar el material extraído con su humedad natural, y no una vez seco, al no existir antecedentes suficientes que permitan alterar dicha conclusión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.