La Corte de Apelaciones de Arica revoca la sentencia de primera instancia y acoge la in…
Sentencia · Corte Suprema · 2024
Resumen
La Corte de Apelaciones de Arica revoca la sentencia de primera instancia y acoge la incidencia de abandono de procedimiento promovida por el Hospital Regional de Arica y Parinacota. El tribunal determina que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba realizada únicamente a una de las partes no constituye gestión útil para interrumpir el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. La notificación al demandado ocurrió después de vencido el término legal, por lo que no puede considerarse como acto procesal que dé curso progresivo a los autos. El fallo se alinea con jurisprudencia previa de la Corte Suprema en materia de abandono de procedimiento.
Normas citadas
Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil
abandono de procedimientogestión útilnotificación procesalplazo de seis mesesinterlocutoria de pruebacurso progresivo de autosprocedimiento civil
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