Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirma la resolución del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica, en lo apelado. La sentencia se pronuncia sobre la notificación de resolución que recibe la causa a prueba solo a una de las partes, considerando que constituye gestión útil e interrumpe el plazo para declarar el abandono del procedimiento. El fallo fue dictado con voto en contra del Abogado Integrante Sr. Vidal, quien opinó por revocar la resolución apelada. La sentencia de reemplazo se dicta conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.