Tributario

Conforme a lo establecido por el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.115, de 13.01.1…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

Conforme a lo establecido por el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.115, de 13.01.1993, el personal de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile que hubiere fallecido en actos de servicio, entre el 1° de noviembre de 1990 y la fecha de vigencia de dicha ley, causará derecho a pensión de montepío desde la fecha de su deceso, la que se regulará en la forma establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, resultando plenamente aplicable la normativa de Carabineros de Chile al presente caso. En tal sentido, ni la Ley N°18.961, de 07.03.1990, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, como tampoco el Decreto N°412, de Defensa, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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