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La Contraloría General de la República dictaminó que los funcionarios médicos cuya espe…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que los funcionarios médicos cuya especialidad en medicina familiar fue inscrita en el registro de prestadores individuales de salud con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 no tienen derecho a percibir la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales prevista en el artículo 8° de la ley N° 20.816 durante el año 2015. Lo anterior, por cuanto el artículo segundo transitorio del decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, reconoce como certificadas las especialidades de aquellos profesionales que desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014 se encuentren en alguna de las situaciones que describe. En el caso concreto, los recurrentes obtuvieron el reconocimiento de sus desempeños en medicina familiar mediante resolución del Director del Servicio de Salud Osorno con fecha 31 de diciembre de 2014, pero solicitaron su inscripción en el registro de especialidades el 20 de abril de 2015, por lo que no cumplieron con el requisito de tener inscrita la especialidad al 31 de diciembre de 2014.

Normas citadas

  • ley 20816 art/8 inc/1
  • ley 20816 art/8 inc/3
  • ley 20816 art/8 inc/4
  • dfl 1/2005 Salud art/121 Num/6
  • ley 20816 art/8 inc/7
  • ley 20816 art/tran
  • dto 8/2013 salud art/segundo tran inc/1 dto 8/2013 salud art/segundo tran inc/2
  • dto 8/2013 salud art/segundo tran inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Basta con tener el reconocimiento de la especialidad en medicina familiar para cobrar el estímulo por competencias si no se inscribió en el registro?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no basta, ya que los recurrentes obtuvieron el reconocimiento de su desempeño mediante resolución del Servicio de Salud Osorno, pero solicitaron la inscripción en el registro de especialidades después del cierre del plazo, por lo que no cumplieron el requisito.

¿Qué requisito debe cumplir un funcionario médico para acceder al estímulo por competencias profesionales en 2015 según el dictamen?

En este caso, la Contraloría concluyó que el funcionario debe tener inscrita su especialidad en el registro de prestadores individuales de salud al 31 de diciembre de 2014, conforme al artículo segundo transitorio del decreto N° 8 de 2013 del Ministerio de Salud.

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