Resumen
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por C.A.A.D., candidato a Alcalde por la comuna de Peumo, contra la resolución N° G3352 del Director del Servicio Electoral que aprobó con una observación su cuenta de ingresos y gastos electorales. La observación se debió a una descuadradura entre ingresos efectivos ($9.123.589) y gastos efectivos ($4.500.000), generando un mayor aporte efectivo de $4.623.589. El Servicio Electoral solicitó documentación de respaldo de la devolución de dicho mayor aporte, pero el reclamante no aportó la documentación requerida. A.D. argumentó que el error fue involuntario y de buena fe de la administradora electoral, quien por falta de experiencia no interpretó correctamente la norma. Sin embargo, el tribunal determinó que el reclamante reconoció no haber incluido todos los ingresos y gastos en los formularios, por lo que correspondía aplicar el artículo 48 de la Ley N°19.884. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se confirmó la resolución impugnada.