Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos contra la Municipalidad de Rancagua, por estimar que dicha entidad ya había entregado toda la información disponible sobre la patente municipal consultada. El Consejo señaló que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenar la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, y no resulta procedente requerir antecedentes que no obren en poder del órgano reclamado o que resulten inexistentes. Al no existir antecedentes que controviertan lo expuesto por la municipalidad, se rechazó el amparo.