Tributario

Por su parte, el Decreto 329, de 16 de abril de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacion…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Por su parte, el Decreto 329, de 16 de abril de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, establece en su artículo 4° N° 7, que al Director Nacional de Aduanas le corresponde la facultad de interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas. A su vez, el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas establece un Régimen de Admisión Temporal de Mercaderías y dispone en su parte pertinente: "œArtículo 107.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.