Tributario

En concreto, solicitó a este Servicio un pronunciamiento sobre la interpretación que…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

En concreto, solicitó a este Servicio un pronunciamiento sobre la interpretación que el Director Nacional de Aduanas había hecho del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, al determinar la forma de calcular la tasa de admisión temporal, la cual considera entre otras partidas, el IVA de la importación. Tal como se concluyó en el Oficio Ordinario N° 0868 de 05 de abril de 2016, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la consulta realizada en tanto sólo le corresponde la fiscalización de todos los impuestos internos establecidos o que se establezcan, cuyo control no esté encomendado por Ley a una autoridad distinta, situación precisamente en que se encuentra el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. Como se hizo presente en el Oficio N° 0868, este criteri

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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