AduaneroInadmisible

Normativa aplicable: artículos 123 n° 1 y 123 inciso final de la ordenanza de aduanas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Normativa aplicable: artículos 123 n° 1 y 123 inciso final de la ordenanza de aduanas. extracto: se presenta reclamo solicitando anular los cargos que indica, sosteniéndose que el servicio de aduanas, dirección regional de punta arenas, clasificó en forma errónea las mercancías importadas, que da cuenta en su presentación. sin embargo, atendido que la acción intentada no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 123 número 1 de la ordenanza de aduanas, se apercibió a la parte reclamante para que subsanara tales defectos dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución respectiva, lo que no se efectuó, motivo por el cual se declaró el reclamo inadmisible por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 123 del mismo cuerpo legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.