Resumen del criterio jurisprudencial
Absuelve diversas consultas relativas a la subsistencia de la obligación de efectuar la cotización sindical a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo; subsistencia de los beneficios obtenidos por un sindicato que negoció colectivamente respecto de los trabajadores que posteriormente negocian por separado; unidad sindical; momento en que un grupo de trabajadores que renunció a la organización que suscribió el instrumento colectivo puede volver a negociar colectivamente; mantención de beneficios y del monto de los mismos y modificación de las cláusulas contenidas en un instrumento por otro posterior.