Laboral

1) La Corporación Municipal de Desa­rro­llo Social de Cerro Navia está obligada a pagar…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) La Corporación Municipal de Desa­rro­llo Social de Cerro Navia está obligada a pagar la asignación de perfecciona­mien­to de postgrado que prevé el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, a funciona­ria que acreditó el título o diploma de Licenciatura en Kinesiología otorga­do por la Universidad Católica del Mau­le. 2) La misma Corporación está impedida de con­dicionar el pago de la misma asigna­ción de perfeccionamiento de postgrado a la exigencia de comple­tar alguno de los topes de dura­ción de una o más activida­des de postgra­do, puesto que esta última circunstancia solamente constituye el referente nece­sario para determinar el monto porcentual de esa asignación. 3) El pago de la asignación de perfec­ciona­miento de postgrado es sin perjui­cio del derecho de la misma funcionaria de soli­citar el reconocimiento del refe­rido curso de postgra­do como actividad de capacita­ción para los efectos de la carrera funcionaria. Se reconsidera el dictamen Nº 1714/­110, de 15.04.98 y cualesquiera otra doctrina contraria o incompatible con la expuesta en esta parte del presente informe.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.