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La Ilustre Municipalidad de Osorno demandó ejecutivamente a Sociedad de Inversiones Lim…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La Ilustre Municipalidad de Osorno demandó ejecutivamente a Sociedad de Inversiones Limitada y a E.R.I. por el no pago de patentes municipales y derechos municipales correspondientes a los años 2019 a 2023. El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. La Corte de Apelaciones de Osorno revocó esa decisión y acogió la excepción de nulidad de la obligación (artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil), declarando que la sociedad de inversiones pasiva no realizaba actividades gravadas. La parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, que fue acogido por la Corte Suprema, la cual confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto de ambos ejecutados, quienes responden de manera simplemente conjunta.

Normas citadas

  • Artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales
  • Artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales
  • Artículo 31 de la Ley 21.210
  • Artículo 19 del Código Civil
  • Artículo 47 transitorio de la Ley de Rentas Municipales
  • Artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
patente municipalsociedad de inversión pasivahecho gravadonulidad de la obligaciónexcepción al título ejecutivoresponsabilidad conjuntacasación en el fondo

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