Seguridad social

Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es mediante el uso del Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.

Sanciones a prestadores

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.