Seguridad social

Se amonesta al Hospital Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se amonesta al Hospital Dr. Florencio Vargas Díaz por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la circular IF N° 77 de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.

Sanciones a prestadores

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.