Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744: En el caso de trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, podrán ser calificados como de origen laboral, aquellos accidentes que sean asimilables a accidentes a causa o con ocasión del trabajo que puedan ocurrir en el desarrollo de trabajo presencial.