Resumen del criterio jurisprudencial
El caso se originó por una querella por maltrato habitual (Ley N°20.066) contra Eduardo Rodríguez Márquez. La defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, argumentando que los hechos ocurrieron hasta febrero de 2021 y la formalización de la investigación recién se realizó el 15 de mayo de 2026. El Juzgado de Garantía de Punta Arenas rechazó el sobreseimiento, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. La Corte Suprema, conociendo del recurso de amparo, revocó dicha resolución y acogió el sobreseimiento total y definitivo. El tribunal sostuvo que solo la formalización de la investigación suspende el plazo de prescripción, conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, y que atribuir ese efecto a la querella vulnera derechos fundamentales del imputado. La decisión fue adoptada con el voto disidente del Ministro Franulic, quien estimó que la querella sí suspende la prescripción al dirigir el procedimiento contra el imputado.