Laboral

1) Sólo pueden integrar la comisión de calificación los funcionarios señalados por la l…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Sólo pueden integrar la comisión de calificación los funcionarios señalados por la ley 19.378, por lo que resulta improcedente la aplica­ción supletoria de la ley 18.883. 2) El plazo legal para apelar de la resolución de la comi­sión de califi­cación, es de 10 días hábiles conta­dos desde la notificación de la resolución, plazo que no puede ser altera­do ni restringido por las en­tidades administradoras de salud municipal. 3) Excede las facultades de la aso­ciación de funcionarios la petición de informa­ción deta­llada del bono y, en gene­ral de las remuneraciones, por cons­tituir ésta información reservada del Servicio respec­tivo y del fun­cionario que las percibe. 4) La denuncia por irregulari­dades en el proceso de califi­cación debe formalizarse ante la autoridad máxi­ma de la En­tidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de recurrir en la instancia con­sultiva prevista en el artícu­lo 47 del re­glamento de la ley 19.378, y de la apelación que contempla el artículo 66 de la misma ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.