Laboral

1) En el sistema de salud municipal, la precalifación del trabajador sujeto a calificac…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1) En el sistema de salud municipal, la precalifación del trabajador sujeto a calificación debe efectuarla su jefe directo que tenga la calidad de funcionario, y no por personas que cumplan tareas o funciones en cargos no contemplados por la ley en la estructura funcional de la salud municipal. 2) En el caso de funcionarios que no reúnen el número suficiente de ellos para ser calificados en su turno, integrará la Comisión de Calificación el Director del establecimiento al que fueron asimilados esos funcionarios para los efectos de la calificación. 3) El ranking de funcionarios mejor evaluados para los efectos de la A.A.M., se determina en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento de salud municipal.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Ley 19.607
  • Código Civil
  • Artículo 44 de la ley 19.378
  • Artículo 30 bis de la ley 19.378

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.