Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la interpretación de la norma de emisión establecida en el decreto N° 46, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Se determinó que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente interpretar dicha norma, y que la Superintendencia del Medio Ambiente, en el ejercicio de sus atribuciones, dictó la resolución exenta N° 483, de 2017, que aprueba el procedimiento técnico para la aplicación del decreto, el cual exige la caracterización de los residuos líquidos en estado crudo. La Contraloría no advirtió irregularidades en la actuación de la Superintendencia, pero instruyó al Ministerio del Medio Ambiente a emitir un pronunciamiento formal sobre la interpretación de la norma, previo informe de las entidades competentes y de la Superintendencia. Además, dejó sin efecto el dictamen N° 72.833, de 2009, relativo al decreto N° 90, de 2001, por haber sido emitido antes de la creación del Ministerio del Medio Ambiente, señalando que la interpretación de esa norma también compete a dicha secretaría de Estado.