Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que instruye sobre el embargo de fondos previsionales de un afiliado fallecido que no dejó beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Concluye que, al no existir tales beneficiarios, los fondos heredados (incluido el Bono de Exonerado Político) pierden su carácter inembargable y pueden ser objeto de medidas precautorias, siempre que se acredite la calidad de heredero mediante posesión efectiva y se cumplan las etapas legal