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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria de Carabineros de Chile, quien pidió la invalidación de su desvinculación y de la resolución de la Comisión Médica Central que declaró su imposibilidad física. El dictamen analizó el plazo de dos años que establece el artículo 53 de la Ley N° 19.880 para invalidar actos administrativos contrarios a derecho, contado desde su notificación o publicación. Se determinó que la resolución que ordenó su cese fue notificada personalmente el 20 de febrero de 2013, y la solicitud de invalidación se presentó el 9 de marzo de 2015, por lo que el plazo de dos años ya había transcurrido, impidiendo dejar sin efecto el acto. Respecto a la falta de consulta sobre su conformidad con el cese, se señaló que la ley no exige la anuencia del destinatario. En cuanto a la omisión de indicar los recursos procedentes, se concluyó que no constituye un vicio esencial que afecte la validez del acto. Sobre la notificación de la resolución médica, se verificó que fue realizada mediante carta certificada enviada a su domicilio el 2 de febrero de 2013, por lo que se rechazó su pretensión.

Normas citadas

  • ley 19880 art/53 inc/1
  • ley 19880 art/45
  • ley 19880 art/46
  • ley 19880 art/47
  • ley 19880 art/13 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para pedir la invalidación de un acto administrativo contrario a derecho según la Ley 19.880?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el plazo de dos años del artículo 53 de la Ley N° 19.880 se cuenta desde la notificación o publicación del acto. Como la solicitud se presentó después de vencido ese plazo, no fue posible dejar sin efecto la resolución.

¿Es necesaria la conformidad del funcionario para dejarlo cesado en su cargo por imposibilidad física?

En este caso, la Contraloría señaló que la ley no exige la anuencia del destinatario del acto. Por lo tanto, la falta de consulta sobre su conformidad con el cese no invalida la resolución.

¿La omisión de indicar los recursos procedentes en una resolución administrativa invalida el acto?

En este caso, la Contraloría concluyó que la omisión de indicar los recursos procedentes no constituye un vicio esencial que afecte la validez del acto. Por eso no se acogió la pretensión de invalidarlo por ese motivo.

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