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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, que había denegado el acceso a las resoluciones que autorizaron a profesionales médicos a ejercer su profesión en el país entre 2016 y 2018. El órgano alegó la protección de datos personales, pero el Consejo estimó que la información obraba en poder del servicio y que su conocimiento es relevante para el control social y tiene un evidente interés público, aplicando el criterio fijado en el amparo. En consecuencia, ordenó entregar copia de las resoluciones con el nombre de los profesionales, previo tarjado de todo dato personal adicional, especialmente el número de cédula de identidad o pasaporte, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un servicio público copia de las resoluciones que autorizan a médicos a ejercer en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Seremi de Salud de Antofagasta entregar copia de las resoluciones que autorizaron a profesionales médicos a ejercer entre 2016 y 2018, al estimar que tienen interés público para el control social.

¿La protección de datos personales impide entregar el nombre de profesionales de la salud en resoluciones públicas?

En este caso, el Consejo rechazó que la protección de datos personales justificara la denegación y ordenó entregar las resoluciones con el nombre de los profesionales, tarjando previamente otros datos personales adicionales, como el número de cédula o pasaporte.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información, qué recurso procede?

En este caso, la decisión del Consejo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. El servicio debe cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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