Resumen del criterio jurisprudencial
El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por Manuel Jesús Carvajal Donoso y otra contra el Servicio de Evaluación Ambiental. El tribunal determinó que las resoluciones impugnadas se ajustaban a derecho en lo sustantivo, aunque la autoridad incurrió en un vicio formal al declarar inadmisible la solicitud de invalidación, vicio que no resultó esencial por haberse pronunciado de fondo. Los reclamantes infringieron el principio de congruencia al plantear alegaciones no presentadas en sede administrativa, relativas al cumplimiento de la contribución nacional determinada y objetivos de desarrollo sostenible. En cuanto al fondo, se concluyó que la descripción del proyecto de biomasa fue suficiente, no existió contravención a la normativa de cambio climático por no estar vigente durante la evaluación, y se acreditó la inexistencia de impactos significativos sobre el componente aire. Asimismo, los eventuales errores u omisiones fueron subsanados durante la evaluación, reflejándose en los pronunciamientos conformes de los órganos competentes. La sentencia incluyó una prevención del ministro Marcelo Hernández sugiriendo mayor detalle en futuros proyectos, y un voto concurrente del ministro Alamiro Alfaro que estimó improcedente la acción de invalidación por el régimen especial de la Ley N° 19.300.