Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Se aclara el régimen de cobertura para prestaciones de urgencia derivadas de accidentes laborales. Se determina que la Ley N° 16.744 prevalece sobre el régimen de salud común; por ende, el organismo administrador debe financiar directamente las atenciones otorgadas por prestadores privados en contextos de emergencia, previa verificación del Seguro Obligatorio (SOAP). No resulta aplicable el cobro a entidades previsionales comunes ni al trabajador, debiendo el organismo administrador centralizar la gestión de pagos conforme a la normativa especial.