El empleador que ponga término al contrato de trabajo al término del ciclo de desempeño…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007
Resumen
El empleador que ponga término al contrato de trabajo al término del ciclo de desempeño de una jornada bisemanal, se encuentra obligado a incluir en el finiquito respectivo el pago del descanso compensatorio inmediatamente siguiente, del mismo modo como lo ha dejado establecido el Dictamen N°5894/390, de 30.11.1998, para el caso de un sistema excepcional de jornada y descansos.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 39 del Código del Trabajo
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