Resumen del criterio jurisprudencial
Oficio de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que responde una consulta sobre la embargabilidad de los bonos de término de conflicto en un procedimiento concursal de liquidación. Concluye que dichos bonos tienen naturaleza remuneratoria conforme al Código del Trabajo, por lo que son embargables solo en la parte que excedan de 56 unidades de fomento, junto con las remuneraciones mensuales, conforme al artículo 276 de la Ley N.º 20.720.