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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Comisión Nacional de Acredi…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, ordenando la entrega de la información correspondiente a copia del informe de autoevaluación presentado por la Universidad del Alba. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, conforme al artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y a los artículos 5, inciso segundo, y 10, de la Ley de Transparencia, que obra en poder del órgano requerido para el cumplimiento de sus funciones legales, respecto de la cual, no se advierte el modo en que su conocimiento afecte alguno de los bienes jurídicos protegidos por la causal de reserva del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia. Previa entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4, de la ley N°19.628; en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia; y, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma norma. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de la información referida a declaraciones de intereses e inhabilidades de pares evaluadores de 2007–2014, toda vez que, las labores necesarias para la identificación y sistematización de los antecedentes requeridos, sumadas a aquellas destinadas a la notificación de la solicitud a los terceros eventualmente afectados, tienen el mérito suficiente para distraer indebidamente a los funcionarios del órgano requerido del desarrollo de sus funciones habituales, configurándose la causal de reserva o secreto de distracción indebida. Hipótesis de excepción a la publicidad que resulta igualmente aplicable a la petición de información referida a informes y comunicaciones internas sobre Akredita QA, en vista, principalmente, al carácter genérico del requerimiento en dicho punto. Igualmente, se desestima el reclamo en lo referido a “Documentos de continuidad institucional”, al estimarse que se encuentra satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información reclamada en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.