Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un profesional de la educación, cuyo cese de funciones se produjo por declaración de vacancia del cargo por salud incompatible con el desempeño docente, tiene derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. El órgano concluyó que sí, por cuanto la causal es asimilable a la de "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio" del artículo 161 del Código del Trabajo, ya que la autoridad municipal, al aplicar el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, estima una disminución de la capacidad productiva que afecta los objetivos educacionales. En consecuencia, ratificó el oficio N° 1.678, de 2011, de la Contraloría Regional de Antofagasta, desestimó la solicitud de reconsideración formulada por la Municipalidad de Taltal y ordenó su cumplimiento. Además, aclaró que a la Contraloría le corresponde pronunciarse sobre el estatuto de los servidores municipales, mientras que a la Dirección del Trabajo le corresponde respecto de trabajadores particulares.