Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la preferencia de nombramiento de un funcionario municipal que, encontrándose en el grado inmediatamente inferior al inicio de la planta del cargo concursado, obtuvo el puntaje más alto en el certamen. El dictamen concluye que el artículo 55 de la Ley N° 18.883 otorga preferencia al funcionario que cumple con esa condición, incluso si obtiene un puntaje superior al de los demás postulantes, pues ello no lo excluye del beneficio. En el caso concreto, el funcionario, que ocupa el grado 11 del escalafón de profesionales y obtuvo 46,26 puntos en el concurso para el cargo de director de administración y finanzas (grado 10), debe ser nombrado por la Municipalidad de Lonquimay, siempre que no esté afecto a inhabilidades legales y cumpla los requisitos del cargo.